ASOCIACION FECOM - Foro Español de Coleccionismo Militar

ESTATUTOS

Los Estatutos de la Asociación FECOM pueden ser descargados en el siguiente enlace: Estatutos de la Asociación

 

ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.
Con la denominación “Foro Español de Coleccionismo Militar” (FECOM) se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
• Promover y divulgar la militaría en su más amplio sentido, englobando de forma no exclusiva ni excluyente, materias tales como la falerística, uniformología, numismática, filatelia, sigilografía o iconografía, etc. sin limitación espacio-temporal histórica y en su vertiente divulgativa y, por extensión, cualquier actividad relacionada con la investigación y conocimiento, de estas u otras disciplinas y especialidades del coleccionismo. Promoviendo su importancia y conocimiento.
• La promoción del estudio de la historia, con especial dedicación a la historia militar y los hechos y objetos con ella relacionados.
• La defensa del coleccionismo y el coleccionista en general, y el coleccionismo y coleccionista de militaria en particular.
• Promover el estudio, conocimiento y coleccionismo, de la falerística y del derecho premial.
• Cooperar en el desarrollo y mejora de la Cultura, en todas sus manifestaciones, y muy especialmente en lo que se refiere al coleccionismo.
• Fomentar las relaciones interpersonales entre los asociados y fomentar canales de comunicación permanente entre ellos.
• Servir de vínculo y organización representativa y mediadora entre los coleccionistas y entidades públicas y privadas.
• Fomentar y adoptar las medidas necesarias para incrementar el conocimiento sobre objetos históricos relacionados con el coleccionismo.
• Apoyar las iniciativas de las instituciones, tanto públicas como privadas, en el campo de la investigación histórica. Colaborando también con los profesionales de la cultura militar, favoreciendo iniciativas encaminadas a mejorar los conocimientos en la materia.
• Promover el contacto y el intercambio de información con otras organizaciones similares a nivel nacional e internacional.
• Intercambiar conocimientos con las instituciones universitarias y militares, españolas y de otros países, que desarrollan su actividad en el mismo ámbito.
• Crear un espacio multidisciplinar sobre coleccionismo bélico y militar en el que personas de diferentes áreas de conocimiento puedan desarrollar trabajos personales o colectivos.
• Estimular y prestar apoyo facultativo a otros coleccionistas o personas interesadas en el tema.
• Promover actividades culturales y de ocio para los miembros de la asociación.
• Cualquier otro que, tanto directa como indirectamente, pueda contribuir al mejor cumplimiento de nuestro objeto social.
El FECOM excluye específicamente cualquier clase de fines de naturaleza política, religiosa, o partidista. Asimismo, se excluyen cualquier clase de fines de exaltación de principios, actividades o regímenes no democráticos. En sus acciones no cabe cualquier manifestación ni proselitismo de credo político de tipo alguno, ni las manifestaciones de contenido xenófobo, racistas, segregacionistas, homófobas o cualesquiera otras que inciten de forma directa o indirecta a la violencia contra individuos o grupos de individuos, bien sean derivadas de su condición individual, raza, ideología, credo, tendencia sexual, nacionalidad, etc. No cabe, igualmente, la justificación de hechos históricos sobre los que existe condena firme por genocidio o crímenes contra la humanidad por parte de tribunales de justicia internacionales.

Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:
• Mantenimiento de los recursos informáticos que dependan de la Asociación, como el “Foro FECOM”, actualmente alojado en la dirección: https://www.foro-fecom.com/ como herramientas de comunicación y de consulta básica para todo socio que desee iniciarse en el mundo del coleccionismo militar y en aspectos de importancia como el de la compra internacional, celebración de eventos nacionales o internacionales, guías básica de reconocimiento de reproducciones y/o falsificaciones, referencia nacional e internacional de precios, “save purchase”, referencias de vendedores en la red, sistemas de pago o servicio postal de entrega, viajes culturales, intercambios, entre otros.
• La asociación aprobará un reglamento o normativa de funcionamiento de dicho “Foro FECOM”.
• Participación y/u organización de actos culturales, exposiciones o exhibiciones públicas, dentro de la temática propia del FECOM.
• Organización/Realización de Congresos, Seminarios, Investigaciones, Recreaciones, Mesas Redondas, Exposiciones y Conferencias.
• Convocatorias de premios relacionados con las temáticas del FECOM.
• Realización y gestión de publicaciones, artículos u otras formas de transmisión del conocimiento.
• Colaboración en la publicación de las Actas de Congresos o Seminarios, Foros, fomentando la edición de monografías relacionadas con los temas del FECOM, en soporte escrito y/o audiovisual.
• Asesoramiento a entidades públicas y privadas sobre las materias propias del FECOM.
• El FECOM podrá directamente o colaborando con terceros, promover u organizar ferias, encuentros, bolsas de intercambio, y otras actividades de similar naturaleza destinadas al coleccionismo histórico o militar.
• Solicitar subvenciones y ayudas públicas y privadas encaminadas al mantenimiento de Asociaciones o la promoción de actividades relacionadas con el campo de actuación del FECOM.
• Cualquiera otra actividad legal que pudiera estar en consonancia con los fines de la asociación.

Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en: Avda. Gandhi, 1 Edif. Bellagio 70-A, Benalmádena Costa (29630), Málaga. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año entre los meses de septiembre y diciembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluido el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

1. Disolución de la entidad.
2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Aprobar la disolución de la Asociación.
6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
7. Disponer o enajenar los bienes.
8. Ratificar la expulsión de cualquier socio que incumpla los presentes estatutos.
9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada al menos por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva uno o varios Vicepresidentes, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
5. Proponer la expulsión de cualquier socio que incumpla sus obligaciones con la asociación u obre contra los intereses de esta.
6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
8. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el reglamento o normativa de funcionamiento del “Foro FECOM” o de cualquier medio de comunicación o recurso compartido que dependa del FECOM.

Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
1. Fundadores, que serán aquellos que participen o colaboren de forma significativa en el acto de constitución de la Asociación Sus nombres figurarán en el acta de constitución.
2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, pudiendo hacer propuestas motivadas la Asamblea General.

Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer alguna de las cuotas periódicas.
3. Por incumplimiento de las normas estatutarias del FECOM o por causar daños premeditados a la Asociación o sus intereses. Dicha baja deberá será propuesta por la Junta Directiva, comunicada al socio, y ratificada en la siguiente asamblea que se celebre.

Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
2. Abonar las cuotas que se fijen.
3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
5. Abstenerse de realizar acciones contrarias a los fines de esta asociación.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 0 (Cero) euros.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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